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Vecinos de Toledo frustran un intento de ‘okupación’

La ‘okupación’ sigue estando por desgracia a la orden del día en España. Así lo atisban los datos que se obtienen de los informes anuales al respecto del tema y así lo atestiguan noticias como la que hoy traemos a colación.

Durante el pasado año 2020, los españoles vieron como el índice de ocupación se volvió, no solo a incrementar con respecto a 2019, sino que alcanzó un incremento de más del 40% con respecto a los últimos 4 años.

Por comunidades, el podio de dudoso honor en esta materia está encabezado por Cataluña, que con casi un 70% de aumento con respecto al año anterior triplica en casos a la comunidad que le sigue, Andalucía, que también ha podido ver como más de 2.500 viviendas han sido ocupadas.

Cierra el podio la comunidad de Madrid, que curiosamente es de las pocas que no ha experimentado una subida en comparación con los datos del año 2019. La comunidad con menos casos, sin contar a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, fue La Rioja, que apenas superó la decena de ocupaciones.

Intento frustrado en pleno casco histórico de Toledo

Pero entre los datos de este año no entrará con seguridad el de la vivienda que se intentó ocupar el martes 23 de marzo en el centro de Toledo. Los hechos sucedieron en las inmediaciones de la Plaza de la Merced, o lo que es lo mismo, en pleno casco histórico de la ciudad de Toledo.

Según cuentan las fuentes, un individuo trató de acceder a un apartamento a las cinco de la tarde. A plena luz del día, esta persona intentó acceder al inmueble trepando a través de un andamio colindante hasta acceder al balcón del piso vacío.

Los vecinos, al contemplar la escena, llegaron incluso a cuestionar al individuo por sus intenciones, a lo que este respondió con total tranquilidad que llevaba allí ya muchos años.

Con esa misma tranquilidad repitió el proceso hasta un total de tres veces para ir transportando sus efectos personales y, de esta forma, introducirlos en el interior de la vivienda, que como decimos se encontraba vacía.

Tras completar con éxito su procedimiento, el presunto ‘okupa’ salió acompañado de una maleta, circunstancia que con celeridad supieron aprovechar los vecinos de las viviendas colindantes para llamar a las autoridades.

Fue entonces cuando la Policía Local se personó en el lugar de los hechos y consiguió acceder al interior del inmueble, con el individuo aún fuera del mismo, procediendo a retirar sus pertenencias.

Los mismos agentes, según Onda Cero, advirtieron a los vecinos de que si tenían posibilidad permanecieran atentos al desarrollo de los acontecimientos en el lugar, por si se producía un nuevo intento, ya que pasadas 24-48 horas de la ‘okupación’, la situación podía complicarse bastante a efectos legales.

Algunos vecinos confirmaron también que el sospechoso ya había estado previamente viviendo en el apartamento, como él mismo aseguró en el momento de su escalada, años antes de que el mismo edificio se llenase de vecinos.

En cualquier caso, fue sin duda la colaboración vecinal la que permitió que el suceso quedase simplemente en un intento y no en una ocupación, algo que la policía agradeció de forma pública.

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Edificio okupado

Qué hacer si ocupan mi casa

El caso que hemos contado en Toledo es, sin duda, un caso con suerte en el que no se llegó a hacer efectiva la ocupación, de ahí la importancia que hemos comentado que tuvo la participación e intermediación de los vecinos en colaboración con la Policia.

¿Por qué decimos esto? Porque la forma de proceder en esas 24 horas iniciales puede ser fundamental para nuestros intereses. Pero antes de ahondar en los movimientos a seguir, debemos hacer una pequeña matización en función de si el inmueble en cuestión es o no nuestra vivienda habitual.

¿Qué hacer si ocupan tu vivienda habitual?

Como hemos comentado, ante estos casos que podríamos denominar técnicamente como allanamiento de morada, las consecuencias para los infractores son mucho más duras y podríamos estar ante 4 años de cárcel.

Es fundamental, en cuanto se tenga constancia del allanamiento, contactar con la Policía e intentar que sean las autoridades quienes impidan, en las primeras 24-48 horas, la plena ocupación del inmueble por parte de los asaltantes.

¿Qué hacer si ‘okupan’ su segunda residencia?

Aunque las consecuencias sean distintas, nuestra manera de proceder también ha de ser la misma. Llamar a la policía en cuanto se tengan noticias de la ‘okupación’, con la desventaja en este caso de que al no ser nuestra residencia habitual, puede que lleguemos tarde a esas primeras 24-48 horas que van a hacer que constituyan su morada.

Aquí sí que puede resultar clave, como hemos visto anteriormente, la ayuda de los vecinos de los inmuebles colindantes, que pueden constatar el momento en el que se produjo la entrada de los ‘okupas’, así como declararlo ante las autoridades correspondientes.

Diferencia entre allanamiento y ‘okupación’

Por norma general, los ‘okupas’ suelen buscar viviendas que se encuentren vacías y, si puede ser, que pertenezcan a entidades bancarias para eludir el conflicto moral con la sociedad e incluso tener cierta justificación con los vecinos.

Sin embargo, no todos actúan de la misma manera y se han dado bastantes casos de ocupación en viviendas que sí estaban habitadas, mientras sus propietarios no se encontraban en su interior.

Ocurre que en este tipo de situaciones que estamos comentando ya no se habla de ocupación, sino de allanamiento. Podría parecer esto algo referente meramente al ámbito de la nomenclatura, pero no, ambos conceptos tienen penas diferentes para sus infractores.

Cuando un ‘okupa’ se dispone a la ocupación de una vivienda que se encuentra vacía sabe que, según establece el artículo 245.2 del Código Penal, se va a enfrentar a, citamos textualmente, “la pena de multa de tres a seis meses”.

Cuando se habla de un allanamiento de morada, la cosa cambia bastante y puede incluso variar en función de si hay o no violencia en el momento de la invasión. En caso de no haberla, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión.

Volvemos a recurrir al código penal, esta vez al artículo 202, que en su punto 2 establece que si se ejecutase con violencia el allanamiento las penas de prisión van de 1 a 4 años más una multa de 6 a 12 meses.

¿Qué sucede cuando los ‘okupas’ han establecido morada?

Llegados a este punto, que es el que nos conviene evitar en la medida de lo que podamos, la situación adquiere ya unos tintes más oscuros de cara a nuestros intereses.

Y no lo decimos porque no vaya a acabar bien para nosotros, porque la legalidad siempre nos va a proteger en este sentido como los propietarios que somos, sino porque los tiempos se van a dilatar y eso, claramente, favorece a la persona o las personas que se encuentren dentro del inmueble.

Una vez pasadas las 48 horas iniciales, los ocupantes van a declarar que se encuentran en posesión de la vivienda y que esta constituye ya su inmueble, por lo que buscaran el amparo del artículo 18.2 de la Constitución Española, que dictamina que cualquier domicilio es inviolable, por lo que ni siquiera la policía podrá entrar para expulsarlos.

A partir de aquí dispondremos de dos vías para denunciar la ocupación: la vía penal o la vía civil.

La vía civil se presume como la más rápida, puesto que el ‘okupa’ deberá demostrar en el plazo de 5 días hábiles que se encuentra en su vivienda, mediante una documentación que lógicamente no va a poder entregar.

A partir de este hecho, la agilización del lanzamiento va a depender, en gran medida, de la velocidad con la que tramiten el tema los juzgados, que ya sabemos que suelen tener una importante carga de trabajo.

La vía penal, por su parte, aunque consta de un procedimiento similar que lo que busca es la comprobación de quién es la persona propietaria del inmueble que se encuentra en cuestión, suele ser mucho más lenta en este sentido.

Para que nos hagamos una idea aproximada, mediante la vía civil podemos estar hablando de una duración del proceso de entre 5 y 6 meses, mientras que por la vía penal hay casos que superan tranquilamente los 2 años de duración.

La importancia de contar con un abogado especializado en derecho general

Cuando hablamos de procesos de tal complejidad siempre recomendamos, ante todo, un correcto asesoramiento en la materia. Sobre todo con el fin de evitar malas prácticas que, por contra de lo que podamos pensar, van a perjudicarnos más que a beneficiarnos.

Hablamos de cortes de suministros, intento de acceso a la vivienda o amenazas a los ‘okupas’ que, fruto de nuestra frustración, lo único que van a conseguir es que nos ganemos una demanda por parte de los asaltantes y que consigan su objetivo de permanecer más tiempo en nuestra casa.

Por ello, en nuestro bufete de abogados le recomendamos que contacte con nosotros para saber qué hacer en cada caso y que le podamos ayudar desde el primer momento a recuperar su vivienda.

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